MISIÓN, VISIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL

Misión

Al Municipio como Entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Visión

El municipio de Dosquebradas, Risaralda, al año 2027 será una ciudad transformada para la vida con seguridad humana y en paz, con inclusión social; segura; saludable; educada y educadora; con equidad de género; que respeta la diversidad cultural; con un crecimiento inclusivo, sostenible y competitivo; que busca la sostenibilidad ambiental y avanza en la convergencia regional, mediante el desarrollo y la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación.

El agua y el medio ambiente serán elementos estructurantes de nuestro territorio a partir del reconocimiento del municipio en su condición de cuenca y escenario atractivo para la inversión empresarial a nivel nacional e internacional.

Funciones

Asumirá las funciones, competencias y atribuciones señaladas en la Constitución y la ley para la Prestación del Servicio Público de Educación, en los términos y condiciones señaladas en la Ley 715 de 2.001 o las normas que la modifiquen o la sustituyan y demás normas relacionadas, en tal sentido asumirá las siguientes competencias generales: 

  1. Dirigir, planificar y garantizar la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media y educación inicial, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la Ley 715 de 2001.
  2. Dirigir y planificar el servicio educativo, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad en cumplimento de las normas nacionales que rigen a las entidades
    certificadas.
  3.  Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo
    de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley.
  4. Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y
    en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación.
  5. Analizar la información estratégica educativa.
  6. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar.
  7. Proyectar la distribución, entre los establecimientos educativos de su jurisdicción, los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la ley y en el reglamento.
  8. Diagnosticar, analizar y evaluar la realidad del sector educativo, para diseñar los planes y programas y estrategias que deban ser adoptados por el
    Municipio para garantizar cobertura, calidad y eficiencia.
  9. Apoyar la ejecución de mecanismos de evaluación del sector (evaluación a estudiantes, docentes, establecimientos educativos) y hacer uso de sus
    resultados con el fin de caracterizar el sector educativo en la entidad territorial con base en información sólida y confiable.
  10. Definir y prestar asistencia técnico-pedagógica a los Establecimientos Educativos, a partir de las necesidades surgidas del análisis de los resultados
    de las evaluaciones, con el fin de fortalecer el desarrollo de competencias a través del mejoramiento continuo
  11. Formular y ejecutar el Plan de Desarrollo Educativo del Municipio, en los términos previstos por las normas que regulan la materia a fin de generar un
    ambiente de impulso a la formación de los habitantes del territorio.
  12. Realizar las gestiones necesarias para la incorporación de nuevas tecnologías, focalización de los recursos, cualificación de los educadores y la 
    implementación de estrategias para lograr el mejoramiento de Ia calidad de la educación.
  13. Identificar y priorizar las necesidades de infraestructura y dotación educativa y realizar en coordinación con Ia Secretaria de Planeación Municipal los estudios básicos y de factibilidad para elaborar los programas y proyectos a incorporar en el Plan de Desarrollo Municipal y/o Plan Anual Operativo de Inversiones.
  14. Elaborar los estudios y análisis orientados a establecer los convenios y alianzas estratégicas que deba realizar el Municipio para la Investigación y promoción de la educación de los habitantes del territorio.
  15. Recomendar y gestionar Ia consecución de fondos. asesoría y transferencia de tecnología que contribuya al logro de los objetivos encomendados al Municipio relacionados con el sector educativo.
  16. Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de los procesos a su cargo, con el propósito de disponer de información cualitativa y cuantitativa (indicadores) sobre el desempeño de los procesos a su cargo, los resultados e impactos obtenidos y su contribución al cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo.
  17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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